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Preguntas frecuentes

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¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

Es la disciplina que tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas preventivas y el desarrollo de actividades necesarias para evitar, minimizar y eliminar los riesgos que derivan de las condiciones del puesto de trabajo.

■ Para eliminar o disminuir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
■ Para trabajar en condiciones seguras.
■ Para cumplir con las normas vigentes y evitar sanciones.
■ Para mejorar la gestión de la empresa.
■ Para mejorar la satisfacción de los trabajadores y la motivación, aumentando así la productividad y los beneficios de la empresa.
■ Para mejorar la imagen de la empresa.

Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (enfermedad, patología o lesión sufrida como consecuencia de éste), de ámbito físico o psicológico.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un documento que muestra cómo debe implantarse la actividad preventiva en la empresa.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, según la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:

a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la Prevención de Riesgos Laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la Prevención de Riesgos Laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos, las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la Prevención de Riesgos Laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. Sobre modalidades para gestionar

La evaluación de riesgos es un documento que tiene como objetivo identificar y evaluar los riesgos existentes en el centro de trabajo y en cada puesto para adoptar medidas que eviten o reduzcan los mismos.

El conjunto de las condiciones de trabajo existentes o previstas en cada puesto de trabajo con riesgo.

■ Las características de los locales.
■ Las instalaciones.
■ Los equipos de trabajo existentes.
■ Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.
■ La propia organización y ordenación del trabajo en la medida que influya en la magnitud de los riesgos.
■ La posibilidad de que el trabajador que ocupe el puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. La evaluación debe servir para identificar los elementos peligrosos, los trabajadores expuestos, la magnitud de los riesgos, debiendo documentar todo el proceso de evaluación.

(Artículos del 15 al 27 de la Ley 31/1995 PRL)
– Implantación de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa. Todos los empresarios tienen la obligación de establecer en su centro de trabajo una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además de realizar una acción permanente de seguimiento de la acción preventiva.
Principios de la acción preventiva. Para cumplir con el deber de protección el empresario o la persona por él asignada deben:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
  • Planificar la prevención.
  • Anteponer la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

– Equipos de protección individual (EPI). Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficientemente por los distintos medios, el empresario tiene que proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual.
– Información a los trabajadores. El empresario debe adoptar todas las medidas para que los trabajadores reciban toda la información relativa a Prevención de Riesgos Laborales.
– Consulta y participación de los trabajadores. El empresario tendrá que consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Esta participación se canalizará en las empresas que tengan seis o más trabajadores a través de sus representantes.
– Formación de los trabajadores. El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.
– Protección de emergencia. Es obligatorio analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
– Vigilancia de la salud. Se debe garantizar a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos del trabajo.
– Protección de los trabajadores especialmente sensibles. Se garantizará la protección de los trabajadores que por sus características sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
– Protección de la maternidad. La evaluación de riesgos que realice el empresario deberá tener en cuenta la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
– Protección de los menores. Se tiene que efectuar una evaluación de los puestos a desempeñar por los menores de 18 años, que puedan poner en peligro la salud de estos trabajadores.
– Trabajadores Temporales y a tiempo parcial. Los trabajadores con contratos de trabajo temporal (obra y servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad, etc.) deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.

■ Exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.

■ Exigir a sus trabajadores el uso correcto de medios y equipos de protección.
■ Exigir a sus trabajadores el uso correcto de máquinas, herramientas y materiales.
■ Exigir a sus trabajadores el empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad.
■ Exigir a sus trabajadores la transmisión de información inmediata sobre situaciones de riesgo.
■ Exigir a sus trabajadores su cooperación para garantizar condiciones laborales seguras, por ejemplo recibir la información y formación en materia preventiva facilitada por el empresario, colaborar en la verificación de su estado de salud en los casos que la ley establece como obligatorios para los trabajadores, etc.

 (Artículo 14  de la Ley 31/1995 PRL)

  • Ser informado de los riesgos para la seguridad y salud que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, y de las medidas de emergencia adoptadas.
  • Ser consultado y participar en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa.
  • Ser formado en materia preventiva.
  • Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave o inminente.
  • Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta que debe ser específica para los riesgos a los que los trabajadores/as estamos expuestos y que tiene carácter voluntario.
  • Que se garantice la protección a los trabajadores considerados especialmente sensibles, embarazadas, menores y trabajadores de empresas de trabajo temporal.
  • Derecho de Participación y representación.
  • Recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Disponer de equipos de trabajo adecuados, adaptados…y el empresario deberá proporcionar EPIs adecuados.

(Artículo 29 de la Ley 31/1995 PRL)

  • Usarán adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizarán adecuadamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas los medios y equipos de protección que se le han facilitado.
  • No podrán fuera de funcionamiento y utilizarán correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con mi actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. (
  • Informarán inmediatamente acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores (
  • Contribuirán al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
  • Cooperarán con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • El incumplimiento de mis obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta.

Si una empresa contrata a un autónomo que no tiene asalariados para la realización de una actividad. ¿QUÉ DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR AUTÓNOMO? El autónomo deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, concretamente:
■ Aplicar los principios de la acción preventiva
■ Utilización de equipos de trabajo que se ajusten al RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
■ Elegir y utilizar los EPI´S en los términos previstos en el RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de quipos de protección individual.
■ Cumplir con la coordinación de actividades empresariales (si procede)
■ En construcción cumplir con el RD 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
■ Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud de la empresa contratante, o en su caso de la Dirección Facultativa. Asimismo, el autónomo debe informar al empresario contratante de los riesgos que genera su actividad y de la planificación preventiva. Para ello precisa de una evaluación de riesgos, para que el empresario pueda organizar el trabajo de todos (asalariados y autónomos).

(Artículo 35 de la Ley 31/1995 PRL)
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia preventiva designados por y entre los representantes de los trabajadores.

(Artículo 35 de la Ley 31/1995 PRL)
Aunque por Convenio Colectivo se podrá establecer otro método para designar a los Delegados de Prevención, según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los Delegados de Personal, si existiesen, con arreglo a la siguiente escala:
Número de Trabajadores de Prevención Número de Delegados:

  • De 50 a 100 2
  • De 101 a 500 3
  • De 500 a 1.000 4
  • De 1.001 a 2.000 5
  • De 2.001 a 3.000 6
  • De 3.001 a 4.000 7
  • Más de 4.001 8
  • En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención. En las empresas de 31 a 49 habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

(Artículo 38 de la Ley 31/1995 PRL)
Es el órgano formado por el mismo número de representantes de la empresa y los trabajadores destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes por otra, en número igual al de los Delegados de Prevención

(Artículo 18 del RD 29/1997 RSP)
Los servicios de prevención ajenos son entidades especializadas acreditadas por la autoridad laboral para realizar la actividad preventiva.

No son lo mismo, ya que las mutuas son entidades autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración para colaborar en la gestión de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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