Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación

El Consejo de Ministros modificó el pasado día 10 de junio el Reglamento General de Circulación (RGC), actualizando, entre otros, el nuevo sistema de señalización y consolidando, a su vez, un nuevo catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales.
Con este nuevo catálogo se busca una mayor claridad en los mensajes percibidos, más directos y universalmente comprensibles, bajo un sistema semiótico eficaz.
Principales Cambios:
Adaptación del RGC a las normas vigentes, alineándolo con la Ley sobre Tráfico y respondiendo a las nuevas necesidades derivadas del avance tecnológico y de infraestructuras (articulado, anexo I y catálogos de señalización).
Modificación del diseño y definición de numerosos elementos de señalización, ampliando y clarificando la señalización circunstancial. Introducción de nuevas señales y eliminación de las obsoletas. Mejora de los pictogramas, como los de ferrocarril y bicicletas, dando una mejor respuesta para peatones y ciclistas.
Eliminación de las connotaciones de género en la nueva simbología, fomentando un lenguaje visual más inclusivo.
Por otro lado, y en pro de una mayor agilidad y eficacia, los Ministerios del Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible podrán legislar conjuntamente la modificación, eliminación o incorporación del sistema de señalización.
El nuevo catálogo de señalización vertical incorpora nuevos indicadores, adecuados a la “Nueva Movilidad”, con especial mención a los vehículos de movilidad personal (VMP), que han impactado de manera sobresaliente en el mercado de la movilidad en España.
De manera gráfica y clara, se divulgarán, para su mejor conocimiento e integración en el sistema viario, una serie de infografías sobre las nuevas señales, señales modificadas y señales renovadas:
Por último, destacar que la entrada en vigor de este RD será el 1 de julio de 2025, pero el cambio físico de las señales se realizará de forma progresiva y coordinada, con el fin de optimizar los recursos públicos.
Las señales suprimidas del catálogo deberán ser retiradas por razones de seguridad jurídica en el plazo máximo de un año y, como es habitual, los nuevos contenidos no se incorporarán de manera inmediata sino en un plazo mínimo de tres meses a las pruebas teóricas de nuevos permisos y licencias de conducción.